Domingo 15 de Julio de 2007
PROPIEDAD INTELECTUAL. Proyecto de ley en trámite:
Los autores y sus derechos
La ley que regula los derechos de autor en Chile data de los años setenta del siglo pasado. Recientemente el Poder Ejecutivo presentó una iniciativa legal que busca reformarla y ponerla al día. Sus principales novedades dicen relación con un nuevo régimen de excepciones al derecho de autor y la regulación de los prestadores de servicios de internet.
PATRICIO TAPIA
Están por todas partes. No son los autores, sino sus peores enemigos: los que infringen sus derechos. Y no sólo son los mafiosos de organizaciones de piratería o los vendedores callejeros, sino también el alumno que fotocopia un libro en biblioteca, el ciego que usa un texto pasado a braille o el joven que pasa música de un CD a MP3 para su reproductor. Según la actual ley de propiedad intelectual, de 1970, tales prácticas deberían considerarse ilegales.
Debido a la necesidad de actualizar los contenidos de dicha ley y de adecuar la legislación para cumplir con las obligaciones contraídas en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, en abril pasado la Presidenta de la República firmó un proyecto para modificar la ley de propiedad intelectual vigente, que se encuentra en el Parlamento. La iniciativa contempla varias reformas. Una de las más importantes es establecer un nuevo sistema de sanciones y procedimientos, aumentando de las multas y penas para los delitos que contravengan los derechos de propiedad intelectual (especialmente la piratería). Pero probablemente lo más novedoso se encuentra en la creación de un nuevo régimen de excepciones al derecho de autor, así como un tratamiento de los prestadores de servicios de Internet. Sobre estos puntos se ha consultado a un grupo de personas dedicadas profesional o académicamente al tema. Son Daniel Álvarez, asesor del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; Loreto Bresky, abogado del estudio Albagli Zaliasnik; Alberto Cerda, director de estudios de la ONG Derechos Digitales; Claudia Cuevas, presidenta del Colegio de Bibliotecarios de Chile AG; y Felipe Schuster, abogado del estudio Alessandri y Compañía.
No se contempla la copia privada
Felipe Schuster conceptúa la copia privada como "la reproducción para uso privado del copista no destinada a usarse en forma colectiva o lucrativa". "Es una situación que el proyecto no aborda, y que sí contemplan legislaciones como la española y la alemana, que permiten la copia privada bajo un sistema de compensación para los titulares de derechos. Ésta es una importante carencia del proyecto". Por su parte, Daniel Álvarez señala que ella está considerada parcialmente respecto de fragmentos de obras que estén en la colección de una biblioteca. "Respecto de copia privada más amplia, no existe consenso respecto de si sería libre o sujeta al pago de una remuneración, y por ello, estimamos que debe ser objeto de una reforma específica, de consenso". En sentido parecido se expresa Alberto Cerda: "La mayor parte de los países reconocen la copia privada, pero mientras algunos de ellos asocian el pago de un impuesto a los soportes y mecanismos de copiado, otros no contemplan tal pago. Es un tema que aún no está suficientemente maduro y creo que el Gobierno hace bien al posponer ese debate para otra instancia, cuando se disponga de más elementos de juicio para adoptar una decisión acertada a su respecto".
Internet: ¿es una regulación adecuada?
Según Daniel Álvarez era necesario establecer un régimen de limitación de la responsabilidad de los prestadores de servicios en internet. "No pueden ser considerados responsables por las transmisiones de datos sobre los cuales no tienen control", pues sería como responsabilizar a las compañías telefónicas por el contenido de las llamadas. Loreto Bresky precisa que es el Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos el que obliga a establecer ciertas limitaciones a la responsabilidad de los prestadores y considera que en términos generales el proyecto de ley se adecua bastante bien al TLC. Sin embargo, Felipe Schuster y Alberto Cerda lamentan la regulación en el proyecto del tema, pues en internet pueden cometerse infracciones de todo tipo y no sólo vinculadas al derecho de autor. Según el primero tal responsabilidad "debe ser regulada en un cuerpo legal separado, pues no es una materia específica de derechos de autor". Cerda también opina que lo razonable es establecer un régimen de responsabilidad por contenidos ilícitos en general. Además indica que se incurre en el exceso de calificar como prestador a quienquiera que dé acceso a otros a internet, obligándolo a adoptar diversas medidas. Se pone en tal posición al dueño de una pequeña empresa que da acceso a sus empleados, al director de una escuela donde se da acceso a sus alumnos, e incluso al vecino que deja abierta su conexión inalámbrica. "En todas las legislaciones este sistema de responsabilidad sólo aplica para las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones, no para las personas físicas ni empresas cuyo giro no tiene nada que ver con comunicaciones".
Más excepciones para bibliotecas
Hay quienes consideran que las excepciones del proyecto en este ámbito son estrechas. Según Claudia Cuevas, no es posible restringirlas sólo a bibliotecas abiertas al público. Debiera ampliarse a las sin fines comerciales, por cuanto las comerciales pueden pagar los derechos de autor. "Aquéllas son un bien social de interés público que da acceso a la información, el conocimiento y la cultura y asegura dicho acceso a generaciones futuras". Además, las excepciones se complementan con otras acciones, como que la industria editorial considere una más activa traducción de obras en otros idiomas. En sentido parecido opina Loreto Bresky. No entiende el que la excepción se restrinja sólo a aquellas bibliotecas y archivos abiertos al público: "Estimo más adecuado establecer esta limitación en términos que las bibliotecas o archivos no tengan fines de lucro. Otra excepción que debiese considerar el proyecto, y que recogería una práctica conforme a la tecnología y usos de las bibliotecas, es la posibilidad de que las bibliotecas y archivos puedan efectuar la digitalización, reproducción, comunicación o puesta a disposición por cualquier medio de obras de su colección para ser consultadas, por terminales de uso local de la respectiva institución".
¿Se refuerzan las obras en dominio público?
En el mensaje del proyecto se afirma que "las obras en dominio público constituyen una de las bases esenciales para el desarrollo de la actividad creativa". Y se tipifican nuevos delitos contra tal dominio. Pero la tendencia en Chile ha sido a restringirlo: los plazos de protección luego de la muerte del autor aumentaron hasta 70 años en 2003. Según Daniel Álvarez los plazos de protección apuntan a su estandarización internacional y eso explica su incremento. "El proyecto se hace cargo del dominio público no sólo estableciendo nuevos delitos sino que se proponen normas que simplifican la forma de computar el plazo, eliminando disposiciones anácronicas y que eran altamente discriminatorias". Para Loreto Bresky lo que aquí ocurre es que en la tensión entre "por una parte el entregar las condiciones que estimulen la actividad creativa y generadora de conocimiento y por otra el acceso de la población a estas creaciones y productos del conocimiento, se favoreció el garantizar por más tiempo el derecho de propiedad sobre las creaciones, en perjuicio del acceso a ella". Para Felipe Schuster no es adecuado considerar que el derecho de autor impediría la actividad creativa y que el dominio publico destrabaría dicho impedimento, como parece afirmar el proyecto: "el derecho de autor no protege la idea o concepto que inspira una obra, por lo que un autor puede tomar como base o inspiración cualquier tipo de obra -protegida o no- para crear la suya". Alberto Cerda considera que se avanza, aunque timoratamente en fortalecer el dominio público. Por lo mismo, algunos parlamentarios han acogido observaciones formuladas por ONG Derechos Digitales, con indicaciones para fortalecerlo. "Por ejemplo, al disponerse que todas las obras realizadas por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones sean de dominio público, y también al establecer sanciones para quienes se atribuyen la propiedad sobre obras que integran el dominio público".
¿Las excepciones facilitan el acceso a la cultura?
La ley establece un nuevo régimen de excepciones al derecho de autor -es decir, autorizaciones legales para utilizar una obra sin permiso ni pago al titular-, establecidas para un mejor acceso a discapacitados, para fines educacionales y en favor de bibliotecas y archivos (y una ampliación del derecho de cita). Más que discutirlas, la pregunta es si facilitan el acceso a la cultura.
Según Daniel Álvarez, encargado de llevar el trámite parlamentario del proyecto por parte del Consejo, este régimen de excepciones es el adecuado. La propuesta del Ejecutivo busca "lograr un equilibrio entre el fortalecimiento de los derechos de los titulares y el debido resguardo de los derechos de la ciudadanía, siguiendo así las tendencias internacionales predominantes". Concuerda con él Alberto Cerda: "es acertada la intención del Gobierno de incorporar un adecuado sistema de excepciones y limitaciones al derecho de autor en nuestra legislación, mediante las cuales garantizar protección a los titulares y, a la vez, garantizar acceso de las personas a disfrutar de los progresos de la ciencia, las artes, la cultura y la tecnología", aunque con algún reparo: "Personalmente estimo que aun es posible mejorar el proyecto, reconociendo otras excepciones que usualmente se contemplan en la legislación de otros países, tanto desarrollados como en vías de desarrollo". Aunque reconoce que las excepciones regulan problemas específicos que la aplicación estricta del derecho de autor pudiera ocasionar (como la adaptación al braille o mejorar el derecho de cita), Felipe Schuster no lo considera el mejor método de accesibilidad: "No lo veo como una forma idónea de hacer la cultura más accesible, pues ese objetivo se logra de manera mucho más concreta a través de medidas efectivas como subvenciones, regímenes diversos de apoyo a las creaciones, producciones y sistemas de distribución nacional, programas de educación, acuerdos de cooperación entre estados, etc. que permitan, por un lado, aumentar la oferta de bienes culturales y el acceso a ellos -promovidos por una industria cultural local robusta- y que aseguren, por otro lado, la necesaria diversidad cultural que debe existir en países pequeños como el nuestro".
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